Sentencia N° 513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00513, Exp. 2018-0183, 10/05/2018
Expediente2018-0183
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil SERENOS TD MAEL, C.A. en el contexto de una demanda por desalojo presentada por la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que no había existido un pronunciamiento previo sobre la jurisdicción por parte del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, debe precisarse que el Tribunal remitente no emitió decisión expresa en cuanto a la falta de jurisdicción, lo cual constituye un error que alteró el orden procesal. (Vid. Sentencia Nº 00646 de fecha 04 de junio 2015). Por lo tanto, esta Sala con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, declara que es improcedente el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Menguantes 56 LC, C.A, contra la decisión del 15 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. (Resaltado de la Sala). (Sentencia Núm. 0004 del 20 de enero de 2016). En el asunto que se examina, el 30 de noviembre de 2017 la apoderada judicial de la accionada erróneamente ejerció “recurso de regulación de jurisdicción” cuando aún no había pronunciamiento alguno sobre la jurisdicción. En efecto, se observa que no fue sino hasta el 18 de enero de 2018 cuando el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la cuestión previa opuesta (prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción), y que dicho Juzgado también erróneamente por auto del 25 de enero de 2018 ordenó remitir el expediente a esta Sala “visto (…) que la representación judicial [de la accionada] solicitó la Regulación de la Jurisdicción (…)”, sin tomar en cuenta que el referido medio de impugnación fue interpuesto antes de que hubiese pronunciamiento alguno, y que el recurso de regulación de jurisdicción procede contra las decisiones en las que expresamente se haya efectuado un pronunciamiento sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola, lo cual no se había verificado en este caso para el 30 de noviembre de 2017. (Folio 114 del expediente). (Agregado de la Sala) En atención a las consideraciones que anteceden esta Sala declara improcedente el “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERENOS TD MAEL, C.A. y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto por la representación judicial de la empresa SERENOS TD MAEL, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Regulación de JurisdicciónDesalojoContencioso-Administrativo

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