La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Banco Plaza, C.A. La Sala confirmó la improcedencia del reparo por la suma de Bs. 722,06 al no retener impuesto sobre los intereses pagados a personas jurídicas por depósitos a plazo fijo durante el ejercicio fiscal de 1992. Asimismo, se ratificó la firmeza de otros pronunciamientos del tribunal inferior que no fueron apelados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo no incurrió en error de interpretación al desestimar el reparo levantado por el órgano exactor, ya que no existía norma expresa que impusiera la obligación de retener el impuesto en el caso de los intereses pagados por la contribuyente a sus depositantes. Se confirma la decisión de improcedencia del reparo por la suma de Bs. 722,06, al no retener la contribuyente impuesto sobre los intereses pagados a personas jurídicas por depósitos a plazo fijo durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1992.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000246 del 30 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en lo atinente a la declaratoria de improcedencia del reparo por la suma hoy reexpresada de setecientos veintidós bolívares con seis céntimos (Bs. 722,06), al no retener la contribuyente impuesto sobre los intereses pagados a personas jurídicas por depósitos a plazo fijo durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1992. 2.- FIRME por no haber sido apelados por la accionante ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza a quo siguientes: (i) la procedencia del reparo por concepto de omisión de ingresos gravables obtenidos por Bonos Cero Cupón durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1990, 1991 y 1992, así como de la sanción de multa asociada al mismo; (ii) la improcedencia de la circunstancia atenuante alegada por la parte actora; (iii) la desestimación de las defensas relativas a las circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria y la prescripción de los derechos objeto de controversia, al corroborar que se trató de 'nuevos alegatos' esgrimidos tardíamente por la accionante; y (iv) la negativa a 'pronunciarse sobre la procedencia o no de la interpretación efectuada por la Dirección Jurídica Impositiva del Ministerio de Hacienda del artículo 10, numeral 3, literal c) del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, mediante oficio Nº HJI-200-00160[7]'. 3.- PROCEDE la consulta de la decisión de mérito y conociendo de la misma, se CONFIRMA de dicho fallo la declaratoria de improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios, en los términos expuestos. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 01139 del 12 de diciembre de 1994, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE RENTAS DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas); en consecuencia: 4.1.- FIRME el acto administrativo impugnado, salvo en los puntos relacionados con: (i) el reparo por la suma hoy reexpresada de setecientos veintidós bolívares con seis céntimos (Bs. 722,06), al no retener la contribuyente impuesto sobre los intereses pagados a personas jurídicas por depósitos a plazo fijo durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1992, y (ii) la actualización monetaria e intereses compensatorios determinados, conceptos que se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioBanco PlazaFisco NacionalRetención de Impuestos