La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos recursos de nulidad interpuestos por Omar BALDA ZABARCE contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala consideró que ambos recursos guardan conexión y que no existen impedimentos para su acumulación, lo que busca evitar fallos contradictorios y promover la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de esta causa con la signada bajo el N° 2015-0395 requerida por el representante judicial del ciudadano Omar BALDA ZABARCE en el recurso de nulidad contra el acto administrativo N° MPPD-DD-11870 de fecha 09 de septiembre de 2014, dictado por el Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que declaró improcedente la solicitud de ascenso planteada por su mandante. Al respecto se observa que la figura de la acumulación responde a la necesidad de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, en causas que guardan estrecha relación entre sí. Asimismo, esta Sala ha señalado que la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos en los cuales no se justifica que se ventilen en procesos diferentes (Ver, entre otras, sentencia Nº 0894 de fecha 12 de junio de 2014). Para que proceda la acumulación es necesario la presencia de dos o más procesos, que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o de continencia de la causa y que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la acumulación solicitada. En consecuencia, se ordena que el expediente N° 2015-0497 se acumule al que cursa en esta Sala bajo el N° 2015-0395. Notifíquese a las partes, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Una vez que conste en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acumulaciónrecurso de nulidadMinisterio del Poder Popular para la Defensa