La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00513, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 056/2009 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A. (URAPLAST), en relación a la improcedencia de ciertos reparos tributarios. La Sala revoca algunos pronunciamientos de la decisión apelada y confirma otros, especialmente en lo que respecta a la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La representación fiscal en su escrito de fundamentación, alega que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa adolece del aludido vicio, por cuanto en la parte motiva del fallo expresa que el Parágrafo Sexto del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1991, es violatorio de la capacidad contributiva del contribuyente, habida cuenta que la referida norma fue -a criterio del a quo- derogada por la Ley de Impuesto sobre la Renta “actual”. Por su parte, los apoderados judiciales de la contribuyente alegan que el Juez a quo para la desaplicación de la norma tributaria que originó la controversia, se apoyo exclusivamente en la violación del principio de la capacidad contributiva previsto en el artículo 223 de la Constitución de la República de Venezuela del año 1961 y en el artículo 316 de la Carta Magna de 1999. El Tribunal de la causa señaló en su decisión que los reparos efectuados por la Administración Tributaria sustentados en la falta de retención o enteramiento extemporáneo contenidos en el acto impugnado, son violatorio de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, siendo esto irracional dentro del esquema constitucional tributario, por tanto desaplicó el Artículo 78 Parágrafo Sexto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 056/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de mayo de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C.A. (URAPLAST). En consecuencia: 1.1 Se REVOCA de la decisión apelada lo concerniente a los pronunciamientos relativos a: i) la desaplicación del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable ratione temporis; ii) la declaratoria de nulidad de la sanción de multa calculada por la Administración Tributaria en un ciento cinco por ciento (105%), conforme al artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para ese momento y se CONFIRMA la improcedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria, sobre la cantidad total de Bs. 610.000,00, ahora Bs. 610,00, por concepto de honorarios y servicios contratados correspondiente al ejercicio fiscal 1996 y la procedencia de la atenuante invocada por el contribuyente.
Palabras clave
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