La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN BENÉFICA LIBANESA Y SIRIA contra un decreto del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, declinando su conocimiento a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, en virtud de un criterio vinculante establecido en decisiones anteriores de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el Decreto N° 000332 de fecha 20 de septiembre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del mencionado Distrito N° 00160 Edición Ordinaria, de esa misma fecha. En tal sentido, debe indicarse que esta Sala venía acogiendo el criterio a través del cual le correspondía la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las actuaciones del presente expediente, en atención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión N° 61 del 23 de enero de 2007, en la cual se estableció: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público -nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos.
Dispositiva
1.- Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por la sociedad civil ASOCIACIÓN BENÉFICA LIBANESA Y SIRIA, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 000332 de fecha 20 de septiembre de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente al prenombrado juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano. Cúmplase lo ordenado.