La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo entre la empresa Energía Eléctrica de Venezuela, C.A. (ENELVEN) y la Sucesión Higuera Miranda, en el contexto de un juicio de expropiación. El acuerdo busca poner fin a la controversia sobre la indemnización por la expropiación de terrenos en Maracaibo, Zulia, y se fundamenta en la imposibilidad de ejecutar las obras originalmente previstas debido a nuevas exigencias legales y ambientales.
Extracto de la motiva
La vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, establece en sus artículos 95 y 96 lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado'. Se colige de las citadas normas, que las mismas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente controversia. En consecuencia, se ORDENA suspender la causa por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese la ordenada notificación mediante Oficio, en los términos indicados en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.