Sentencia N° 513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00513, Exp. 1999-15801, 20/05/2004
Expediente1999-15801
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Igor Eduardo Acosta Herrera contra la Resolución Nº DG-15022 del Ministro de la Defensa, que ordenó su cese en el cargo de Juez Militar. La decisión se fundamenta en la existencia de vicios de inmotivación, violación del procedimiento y ausencia de base legal, los cuales fueron desestimados por la Sala tras analizar el expediente administrativo y los alegatos de las partes. Se concluye que la administración militar actuó conforme a derecho al aplicar la normativa correspondiente.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de emitir el pronunciamiento de fondo del recurso de nulidad interpuesto, la Sala previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa hacerlo en relación a los vicios denunciados, y a tal efecto observa: 1- En cuanto al vicio de inmotivación alegado por el apoderado judicial del recurrente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el mismo se configura ante el incumplimiento total de la Administración de señalar las razones que tuvo en cuenta para resolver. Por tanto, no hay inmotivación cuando el interesado, los órganos administrativos o jurisdiccionales al revisar la decisión, pueden colegir cuáles son las normas o hechos que le sirvieron de fundamento. Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia de la anterior denuncia, esta Sala observa que el acto impugnado señaló lo siguiente: 'Por disposición del Ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; y oída previamente la opinión del Consejo de Investigación celebrado el 09DIC98, según Resolución Nº DG-14446 de fecha 04NOV98, para calificar las infracciones que pudo haber cometido el Ciudadano TENIENTE CORONEL ASIMILADO (AVIACIÓN) IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA, dicho Órgano Colegiado apreció que el mencionado Oficial Superior, observó una conducta irregular no cónsona con la ética profesional. Tal conducta se encuadra dentro de los supuestos señalados en los Artículos 27, 32, 33, 116 apartes 2, 6, 10, y 117 apartes 2, 10, 50 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6; agraviándose estas faltas según lo dispuesto en el Artículo 114, literales 'b', 'e' y 'h' del citado Reglamento. Por tales causas se decide CESAR EN SU EMPLEO por MEDIDA DISCIPLINARIA al Ciudadano TENIENTE CORONEL ASIMILADO (AVIACIÓN) IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 literal 'd' del Reglamento de Oficiales y Suboficiales Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.534 del 08 de Septiembre de 1998...'. De la transcripción anterior se evidencia, que la conducta por la cual se sanciona al recurrente con la baja de la institución militar, es por haber observado '... una conducta irregular no cónsona con la ética profesional', transgrediendo un conjunto de disposiciones de la legislación militar que norman la relación del militar con sus funciones y deberes, concretamente las contenidas en los artículos 27, 32, 33, 116 apartes 2, 6, 10, y 117 apartes 2, 10, 50 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, con los agravantes previstos en el artículo 114, literales 'b', 'e' y 'h' del citado Reglamento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA, supra identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-15022 de fecha 14 de enero de 1999, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, que ordenó por medida disciplinaria el cese en el cargo que desempeñaba el recurrente como Juez del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente en Maracay. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívese el expediente judicial.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoadministración militarsanción disciplinariaderecho a la defensalegislación militarconducta irregular

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