La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María Elena Ceballos, representada por el abogado Francisco Manuel Tacoa, contra la Resolución Nº 786 del Ministro de Justicia, que declaró extemporáneo el recurso jerárquico presentado por la recurrente. La Sala determinó que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se declaró la nulidad de la Resolución impugnada.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: En primer lugar es necesario señalar que en el presente caso, con posterioridad a haberse dicho “vistos”, la parte actora presentó diversas diligencias dirigidas a movilizar y a mantener el curso del proceso; no obstante, entre las diligencias consignadas los días 7 de junio de 2001 y 29 de septiembre de 2002, se evidencia que transcurrió más de un año sin que se hubiese producido impulso procesal alguno de las partes, por lo cual y de acuerdo al criterio sustentado en múltiples oportunidades por esta Sala, se podría estar en presencia de una declaratoria de perención. Sin embargo, a pesar de lo expresado, esta Sala observa que existen circunstancias muy particulares en este caso, que ameritan un estudio pormenorizado más allá de la perención existente, y que tienen que ver con el evidente interés de la recurrente en que el recurso interpuesto sea decidido, con la situación de fondo planteada y por otra parte, existen antecedentes que este Alto Tribunal donde emitió previamente una decisión en un proceso análogo, originado fundamentalmente por las mismas razones que motivaron el presente caso. Así las cosas, es conveniente realizar ciertas precisiones acerca de la valoración de la justicia en el orden constitucional, pues bajo el régimen de principios constitucionales imperante en el ordenamiento jurídico vigente, esta Sala ha considerado que debe garantizar por sobre cualquier otro interés, llámese individual o particular, válido o formal, la preeminencia del respeto de los derechos y garantías constitucionales, con el fin de asegurar el orden social justo consagrado por la Carta Magna. En consecuencia, la búsqueda de la verdad se erige como objeto y elemento consustancial de la justicia, por lo que se considera de una notable necesidad el tramitar el presente caso, de manera que se haga valer la justicia material que propugna nuestro Texto Fundamental.
Dispositiva
En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Manuel Tacoa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elena Ceballos, contra la Resolución Nº 786, de fecha 13 de agosto de 1998, dictada por el entonces Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia), que declaró extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la precitada ciudadana. Se ordena remitir el expediente administrativo al Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que emita pronunciamiento sobre el recurso jerárquico ejercido oportunamente por la demandante. Archívese el expediente judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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