La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, relacionado con una demanda de jubilación interpuesta por la ciudadana Concepción González de Vásquez. La Sala determinó que la competencia corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la demandante es una empleada pública y su relación laboral está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se interpuso una acción de reclamación por la diferencia en el monto de la jubilación que, presuntamente, le corresponde a la ciudadana Concepción González de Vásquez, derivada de la relación laboral que alegó haber tenido con el entonces Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación y Deportes, siendo el último cargo ocupado el de Directora Administrativa, en su condición de docente activo del referido Ministerio. Conforme a lo expuesto, resulta claro para esta Sala la condición de empleada pública que ostenta la demandante y por ende, su relación de servicio público está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, la cual derogó la Ley de Carrera Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 1.428 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 1970, reformada por Decreto Ley N° 914 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 1.745 Extraordinario del 23 de mayo de 1975; y estableció en la Disposición Transitoria: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado. 2.- Que un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. Envíese el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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