Sentencia N° 5128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05128, Exp. 2004-1386, 20/07/2005
Expediente2004-1386
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS LLC contra DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA) por resolución de contrato y daños y perjuicios. Se argumenta que la naturaleza administrativa del contrato y el interés público de los acuerdos de coproducción justifican la competencia de la Sala. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la cuantía de la demanda, que supera los límites establecidos para la competencia de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso de autos la sociedad mercantil Swiftships Shipbuilders LLC interpuso demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), en virtud del presunto incumplimiento de los acuerdos de coproducción de seis lanchas de aluminio naval para PDVSA Bariven, S.A., destinadas a la vigilancia de instalaciones fuera de costa; dos gabarras de transporte en aluminio para apoyo logístico de la Guardia Nacional y tres ambulatorios autopropulsados AFA-2000, ordenados por el referido componente militar. En tal sentido, el Juzgado remitente al momento de decidir el recurso de regulación de competencia formulado por la representación judicial de la parte accionante, declaró que esta Sala es la competente para conocer la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuya resolución se reclama. Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato. Establecido lo anterior, del análisis de las actas, específicamente de la Cláusula Quinta de la refusión del acta constitutiva de la empresa y estatutos de la empresa, contenida en el Acta N° 66 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), celebrada el 07 de mayo de 2003, la cual corre inserta del folio N° 88 al 100 de la tercera pieza del presente expediente, se constata que el capital de la compañía fue suscrito en su totalidad por el extinto Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) y traspasado íntegramente al Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se considera satisfecho el primer requisito de los aludidos anteriormente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por resolución de contrato y daños y perjuicios incoaran los abogados Germán Ernesto Flores Rengifo y Miguel Ángel Jiménez Rivas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS LLC, contra la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA). Desígnese por Secretaría Ponente a los fines de decidir el resto de las cuestiones previas opuestas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

resolucion de contratodaños y perjuicioscompetenciacontratos administrativosinteres publicojurisdiccion contencioso administrativasociedad mercantil

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