La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la nulidad del contrato de donación realizado por el Concejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Falcón. Se argumenta que el contrato en cuestión reúne las características de un contrato administrativo, dado que una de las partes es un ente público y el objeto del contrato es la donación de terrenos que presuntamente pertenecen a la demandante, quien se considera heredera de derechos sobre dichos terrenos.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: A los efectos de determinar la competencia para conocer del presente asunto, advierte la Sala que la parte accionante solicita la nulidad del contrato de donación realizado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN, a favor de los ciudadanos Juan López, Ligia López y Josefina María Henríquez, sobre unos terrenos que presuntamente pertenecen a la accionante. En tal sentido, deben tomarse en cuenta las características que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han reconocido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber: que una de las partes contratantes sea un ente público; que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. Luego de revisar el contrato cuya nulidad se demanda, esta Sala sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, observa en primer lugar, que una de las partes contratantes es un órgano público, como lo es el Municipio Acosta del Estado Falcón; el contrato tiene por objeto la donación de un lote de terreno que presuntamente pertenece al referido Municipio de donde se infiere el interés público del contrato; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como reservarse “los derechos sobre los árboles de explotación comercial, como también la propiedad sobre las minas a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Minas”. Concluye la Sala entonces, que el contrato de autos reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, ya expuestas supra.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer la nulidad del contrato de donación realizado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN, a favor de los ciudadanos Juan López, Ligia López y Josefina María Henríquez, sobre unos terrenos que presuntamente pertenecen a la accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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