Sentencia N° 5126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05126, Exp. 1998-15266, 20/07/2005
Expediente1998-15266
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero Accidental N° 5 de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Philippe Marguerite Karel Levy. La Sala determinó que la multa impuesta por la Administración Aduanera era procedente, ya que el recurrente no cumplió con las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de diamantes. Se revocó la decisión anterior y se confirmó la multa del 25% sobre el valor de los diamantes incautados.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la presente controversia se circunscribe a determinar si tal como fue decidido por el Tribunal a quo en su sentencia, la multa impuesta por la Administración Aduanera de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, resultaba improcedente o si, por el contrario, debió dicho juzgador declarar la legalidad y procedencia de la misma. En este sentido, se establece que la competencia para conocer de los casos de contrabando o de contravenciones aduaneras sancionadas con multa, correspondía al Jefe de la Aduana de la jurisdicción donde se hubiere materializado el hecho controvertido. Así, se concluye que el ciudadano Philippe Marguerite Karel Levy, sí estaba obligado a presentar la declaración de aduanas para la exportación, a someterse a la regulación dictada por los Ministerios de Hacienda y de Minas e Hidrocarburos, no siendo susceptible además, el régimen de equipaje empleado por dicho ciudadano para transportar la mercancía cuestionada.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por la abogada Nelly Alvarado de Agudelo, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1, dictada por el Tribunal Superior Primero Accidental N° 5 de lo Contencioso Tributario en fecha 23 de julio de 1998. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano PHILIPPE MARGUERITE KAREL LEVY, de nacionalidad belga, identificado con el pasaporte N° T-754803, domiciliado en la ciudad de Argent, Reino de Bélgica, contra la Decisión Administrativa N° GAPAM-AAJ-298 de fecha 16 de septiembre de 1996, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes, Formulario N° H-93-0219102, expedida por un monto de Ciento Treinta y Seis Millones Setecientos Un Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.136.701.630,00), en concepto de multa impuesta de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978.

Palabras clave

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