La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por IMAGEN PUBLICIDAD C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad. La Sala determinó que el auto impugnado no quebranta las normas que regulan el lapso para la promoción de pruebas, ya que las pruebas fueron presentadas extemporáneamente. Se reafirmó que el lapso para la comparecencia de interesados comenzó a contar desde la publicación del cartel de emplazamiento y culminó antes de la presentación de las pruebas por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de junio de 2004, en virtud del cual no se admitieron por extemporáneas, las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, quebranta las normas que regulan el lapso para la promoción de pruebas. Ahora bien, precisados como han sido en el capítulo anterior los fundamentos de la apelación ejercida, se advierte que en fecha 04 de mayo de 2004, la abogada Daniela Ortega Ramírez, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMAGEN PUBLICIDAD C.A., consignó en el expediente el cartel de emplazamiento publicado el 03 de mayo de 2004 en el diario “El Universal”. Posteriormente, en fecha 08 de junio de 2004, las apoderadas judiciales de la referida sociedad mercantil, consignaron escrito de promoción de pruebas. Por auto del 30 de junio de 2004, el Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos durante el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, certificando que desde el día 26 de mayo de 2004, fecha a partir de la cual quedó abierto el referido lapso, de conformidad con lo establecido en el aparte doceavo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 03 de junio de 2004, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 26 y 27 de mayo, 01, 02 y 03 de junio de 2004. Por auto separado de la misma fecha, esto es, el 30 de junio de 2004, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisibles por extemporáneas, las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil IMAGEN PUBLICIDAD C.A, contra el auto dictado en fecha 30 de junio de 2004, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el cual se confirma en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
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