La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Mata Rodulfo, quien solicitó la nulidad de un contrato de concesión y un decreto del Gobernador del Estado Nueva Esparta. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por considerar que las acciones eran incompatibles en cuanto a sus procedimientos. La Sala, tras analizar las motivaciones, concluyó que las acciones no podían acumularse y confirmó la decisión del Juzgado.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Héctor Mata Rodulfo, contra el “…contrato de Interés Público Estadal denominado ALIANZA ESTRATEGICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE “GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO” Y DEL AEROPUERTO DE LA ISLA DE COCHE “TENIENTE CORONEL ANDRÉS SALAZAR MARCANO”…”, así como también contra el “…Decreto Nro. 1.188 dictado por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, del 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Numero (sic) Extraordinario E-284 de esa misma fecha…” Del contenido del escrito libelar se aprecia que el recurrente ejerció dos acciones conjuntamente: una de ellas pretende la nulidad de un contrato de concesión suscrito entre la Gobernación del Estado Nueva Esparta y la empresa Consorcio UNIQUE IDC, para que esta última ejerza de manera exclusiva la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de las instalaciones pertenecientes tanto al Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño”, como al Aeropuerto de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”. Igualmente, el actor demanda la nulidad del Decreto N° 1188, dictado en fecha 26 de febrero de 2004, por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, por medio del cual se adjudicó directamente a la empresa Consorcio UNIQUE IDC, el aludido contrato. Como podemos apreciar, la primera de las acciones se refiere a un contrato de concesión la cual corresponde tramitarla de conformidad con las normas pautadas por el Código de Procedimiento Civil, mientras que la segunda se trata de la solicitud de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, cuya tramitación se rige por el procedimiento establecido en el aparte octavo y siguientes, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. De allí que dichas acciones no son acumulables por cuanto sus procedimientos son incompatibles, tal como lo decidió el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de noviembre de 2004, Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2004, por el abogado Alejandro Canónico Sarabia, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR MATA RODULFO, Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, contra el auto del 10 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el presente recurso de nulidad. En consecuencia se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadcontrato de concesióndecreto administrativoprocedimiento administrativoapelaciónConsejo LegislativoEstado Nueva Esparta