La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Banco Mercantil, C.A. contra la resolución del Registrador Subalterno que negó la protocolización del acta de remate de un inmueble. La negativa se fundamentó en la existencia de medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesaban sobre el bien, las cuales no habían sido levantadas. La Sala concluye que el Registrador actuó conforme a derecho al abstenerse de protocolizar el documento, dado que las afirmaciones del recurrente sobre la validez del levantamiento de las medidas no eran correctas.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse de los alegatos formulados por los apoderados judiciales del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), el motivo por el cual solicitaron la nulidad de la Resolución Nº 589, de fecha 7 de octubre de 2000, dictada por el Registrador Subalterno del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y confirmada dicha negativa por el Ministro del Interior y Justicia, en virtud de haber operado el silencio administrativo, se refiere a que el mencionado Registrador habría incurrido – como se señaló en el cuerpo de la presente sentencia – en una serie de aseveraciones que – en criterio del accionante – son falsas y dieron lugar a la configuración del vicio de falso supuesto. Así, exponen que es falsa la afirmación realizada por el Registrador en el sentido de que para la fecha en que se profirió la negativa de inscripción del documento, no se había remitido a esa Oficina el oficio de levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, toda vez que, según exponen más adelante, antes de producirse la decisión que se recurre, el mencionado Tribunal envió un oficio de participación, sólo que el mismo fue rechazado por el funcionario encargado de la protocolización del documento, dado que éste no contenía una identificación exacta de los sujetos demandados, sino que se limitaba únicamente a señalar que éstos eran “...LITOGRAFIA LITOGRAMA, C.A. y otros...”. No obstante advierte, el accionante que la situación descrita fue resuelta por el segundo oficio remitido por el citado Tribunal, signado con el Nº 990-00, de fecha 27 de octubre de 2000, en el cual sí se identificaban a las dos empresas que fueron demandadas, concluyendo por tanto que el Registrador incurrió en un error de hecho al negar la inscripción del documento en función a la aludida falta de participación del levantamiento de las medidas que pesaban sobre el inmueble.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), en virtud del silencio administrativo negativo que operó en el recurso jerárquico intentado contra la Resolución Nro 589, dictada por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante la cual se negó la protocolización del acta de remate, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, en la que se adjudica al recurrente la propiedad de un apartamento distinguido con el Nº B-PB-2, situado en la Planta Baja de la Torre “B” del Conjunto Residencial Parque Alegre, Urbanización Parque El Cigarral del Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. En consecuencia, queda firme el referido acto administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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