La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José María Otero Lander contra la Resolución del Contralor General de la República que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala determinó que la actuación del recurrente, al ratificar un convenio con la empresa ABB TRADING, desmejoró los derechos de la sociedad mercantil CVG ALCASA, incurriendo en responsabilidad administrativa según la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Extracto de la motiva
Se ha intentado recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra la Resolución de fecha 31 de agosto de 1998, dictada por el Contralor General de la República, en la cual confirmó la Decisión de fecha 8 de enero de 1998, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, en donde se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, según lo previsto en el artículo 41 numeral 8, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En el escrito recursivo el recurrente alegó, que la Resolución emanada de la Contraloría General de la República se encuentra afectada por el vicio de falso supuesto, de hecho y de derecho, al motivar la declaratoria de responsabilidad administrativa que se le imputa, en una supuesta infracción del artículo 41 numeral 8 eiusdem, que a su entender no concuerda con la situación planteada por no configurarse en ningún momento los supuestos de aplicación de la norma referida, en la que pretende la Administración fundamentar su proceder sancionador. Al efecto observa la Sala, que es criterio reiterado que el falso supuesto se manifiesta de dos formas, a saber: cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. También puede ocurrir que los hechos que dan origen a la decisión administrativa aunque se corresponden con lo acontecido y sean verdaderos, la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. En este último caso, se está en presencia de un falso supuesto de derecho, pero en ambos casos, la actuación administrativa sería nula.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ MARÍA OTERO LANDER, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 31 de agosto de 1998, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual confirmó la Resolución de fecha 8 de enero de 1998, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le declaró en responsabilidad administrativa, en su condición de Director Principal de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONÍ S.A., (CVG ALCASA) durante el año 1993. En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido.
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