La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 00322, declaró firmes los incumplimientos de los deberes materiales relacionados con la omisión de pago de aportes establecidos en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970. Se confirma la resolución del juzgado a quo en cuanto a la prescripción de la obligación tributaria principal y sus accesorios para el período fiscal correspondiente al segundo trimestre de 1996.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la sociedad MOTORES SIL-RO, C.A. sobre el fallo y la sentencia número 00322, estableciendo un procedimiento para la notificación a través de medios electrónicos y físicos, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se establece que vencido el término de notificación, se dará inicio al lapso previsto para solicitar aclaratoria, ampliación o rectificación del fallo.
Extracto de la motiva
Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ0082014000267 del 18 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Conociendo en consulta, se CONFIRMA el pronunciamiento del juzgado a quo, referido a la prescripción de la obligación tributaria principal y sus accesorios (sanción de multa), para el período fiscal correspondiente al segundo (2do.) trimestre del año 1996. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MOTORES SIL-RO, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario signada con el número 2245 del 3 de julio de 2003, notificada el 22 del mismo mes y año, dictada por la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), acto administrativo que queda FIRME, a excepción de la determinación tributaria realizada por el mencionado Instituto Autónomo sobre el período fiscal correspondiente al segundo (2do.) trimestre de 1996, por encontrarse prescritas las obligaciones tributarias y sus accesorios (sanción de multa) en ese período, las cuales se ANULAN. Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir las planillas de liquidación sustitutivas de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a los términos expuestos en este fallo.
Dispositiva
1.- NOTIFICAR al GERENTE REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), con sede en San Juan de Los Morros. 2.- NOTIFICAR a la sociedad mercantil MOTORES SIL-RO, C.A., del presente fallo y del contenido de la sentencia número 00322 de fecha 12 de junio de 2019.