La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por ALFA PUBLICIDAD Y MANTENIMIENTO, C.A. contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante, específicamente la falta de retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal establecido. Como consecuencia, se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas, se desprende que el legislador nacional estableció el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 3 de mayo de 2023, y que el lapso para su retiro venció el día 11 de ese mismo mes y año, sin que la parte demandante cumpliese con dicha carga procesal; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir que en el caso concreto se ha verificado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida, según lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta subsidiariamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, y se ORDENA el archivo del presente expediente.