Sentencia N° 512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00512, Exp. 2012-0004, 06/08/2019
Expediente2012-0004
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Fernando Ignacio Parra Aranguren contra el acto administrativo que negó su complemento de jubilación. Se argumenta que el acto impugnado incurrió en falso supuesto de hecho y derecho al no considerar que el demandante obtuvo la mayoría simple requerida para la aprobación de su solicitud de jubilación. La sentencia ordena el pago del complemento de jubilación desde la fecha de egreso del demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con relación al referido vicio, tenemos que el mismo se configura cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo de que se trate, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración los subsume de manera errónea en el derecho positivo, se materializa el denominado falso supuesto de derecho. Por tal virtud, dicho vicio -en sus dos (2) manifestaciones- afecta la causa de la decisión administrativa, lo que en principio acarrea su nulidad (vid., sentencias de esta Sala Nros. 0154, 397 y 0755, de fechas 11 de febrero de 2010, de julio de 2017 y 4 de julio de 2018, respectivamente). Ello así, por cuanto -como refirió la representación fiscal- el acto objetado no precisó la norma aplicable al caso para considerar que no se obtuvo “la mayoría requerida para” aprobar el complemento de jubilación del actor; esta Sala considera que por tratarse el asunto debatido de un caso relacionado con una atribución administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 36 de su Ley Orgánica de 2010), más concretamente una vinculada con la administración de su personal, a los fines de la resolución del presente asunto, el dispositivo legal que lo rige resulta ser el contenido en el artículo 40 del Reglamento Interno de este Supremo Tribunal, dictado en fecha 8 de marzo de 2006, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 40.- Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el número de Magistrados y Magistradas es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Mientras que, la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena. Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo ‘mayoría’ sin calificarse, deberá entenderse que se trata de mayoría simple”. Como puede evidenciarse, el referido artículo es muy claro en establecer que las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se tomarán por mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, entendiéndose como “mayoría simple” la mitad más uno de los y las presentes en la sesión o la mitad del número par inmediato superior cuando el número de concurrentes coincida con uno impar. Siendo así, de un examen realizado al acto impugnado se aprecia la cantidad de Magistrados asistentes a la reunión, los que votaron a favor y los que rechazaron el complemento de jubilación al actor.

Dispositiva

Se ANULA PARCIALMENTE el referido acto administrativo en su punto 2.1 solo con relación a la improcedencia del complemento requerido. Se ORDENA al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia girar las instrucciones pertinentes a los fines del pago del complemento del beneficio de jubilación al ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, en los términos de la motiva del presente fallo.

Palabras clave

nulidadjubilacióncomplemento

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