La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. contra las resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones por enterar extemporáneamente las retenciones del IVA. La Sala confirmó la procedencia de las sanciones, pero revocó el cálculo de las mismas, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a las reglas de concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en el caso de autos, visto que la contribuyente efectuó el enteramiento de las retenciones relativas al Impuesto al Valor Agregado, para el período impositivo correspondiente al mes de septiembre de 2009 fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa N° 0056 del 27 de enero de 2005, esto es, extemporáneamente, pero de manera voluntaria, antes de la emisión de los actos impugnados, la sanción de multa prevista en el artículo 113 eiusdem, debe ser calculada sobre la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo pago de la multa impuesta y no en la oportunidad en la cual se verificó la cancelación extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, pues tal como lo ha afirmado la Sala, dicha operación no se ajusta a la realidad económica y con ello, no cónsona con la intención del constituyente y del legislador tributario.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Héctor Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5303 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5304, emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sanciona a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes a septiembre de 2009 con la cantidad de ochenta y seis mil, novecientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs 86.949,73), así mismo intereses moratorios por la suma de dos mil trescientos doce bolívares con un céntimo (Bs 2.312,01) para un total de ochenta y nueve mil, doscientos setenta y uno bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs 89.261,74), por concepto de multas, recargos e intereses moratorios. 2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.