El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE C.A. contra las resoluciones de multa impuestas por el SENIAT. Se establece que la multa aplicada por la falta de reembarcado de contenedores vacíos no es procedente, ya que estos no son considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal. La Sala anula las resoluciones de multa y ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar la sanción contenida en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas a un Auxiliar de la Administración Aduanera, específicamente a un Operador de Transporte (Agente Naviero), cuya actividad se encuentra regulada por los artículos 13, 121, 123 y 145 de la Ley Orgánica de Aduanas. Se concluye que los contenedores vacíos no pueden ser considerados mercancías, sino como implementos de movilización de carga, lo que hace improcedente la sanción impuesta. La Sala, al ejercer su facultad de control de legalidad, determina que la multa debe ser la establecida en el numeral 6 del Artículo 121, aplicable a la conducta que implique un retraso en el ejercicio de la potestad aduanera.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.714, dictada en fecha 21 de abril de 2014 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SERVINAVE C.A. En consecuencia, se ANULA de las resoluciones de multa recurridas lo atinente a la base legal y la cuantía establecida; y PROCEDENTE la sanción de multa prevista en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos expuestos en el presente fallo.