Sentencia N° 512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00512, Exp. 2013-0289, 28/05/2013
Expediente2013-0289
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Gregorio Rodríguez Rojas contra la empresa Comercializadora Ecomarket, C.A. La decisión revoca la sentencia del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2013 (folios 6 al 8), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gregorio Rodríguez Rojas, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ ROJAS, contra la empresa COMERCIALIZADORA ECOMARKET, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 9 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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