Sentencia N° 512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00512, Exp. 2009-0783, 27/04/2011
Expediente2009-0783
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERRERO, S.P.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber decidido el recurso jerárquico presentado en 2004. La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de seis meses desde la interposición del recurso jerárquico hasta la presentación del recurso de nulidad en 2009. La Sala argumenta que el silencio administrativo no puede ser utilizado para reabrir la vía contencioso-administrativa, y que la ratificación del recurso jerárquico en 2008 no genera un nuevo silencio administrativo. Se enfatiza que la administración tiene el deber de emitir una decisión expresa y fundamentada sobre las solicitudes de los administrados. Finalmente, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, reafirmando que el silencio administrativo no exime a la administración de su obligación de decidir sobre los recursos presentados.

Extracto de la motiva

Conforme a los términos del aludido Aviso Oficial y, en atención a la oportunidad en la que fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo examen, considera este Alto Tribunal necesario evaluar la posible caducidad de la acción interpuesta. En este orden de ideas, mediante sentencia Nro. 00028 publicada el 13 de enero de 2011, criterio ratificado en fallos Nros. 00222 y 00230 del 17 de febrero de 2011, esta Máxima Instancia en un caso similar al de autos estableció lo siguiente: “...el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, el cual se encontraba consagrado en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que la acción de nulidad debe ser ejercida dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo impugnado, salvo en los casos de nulidad absoluta, en los cuales no hay plazo para su ejercicio. En el presente caso, la parte actora interpuso su recurso contencioso administrativo de nulidad el 24 de septiembre de 2009, es decir, más de cinco años después de la notificación del acto administrativo que se impugna, lo que evidencia que ha transcurrido el plazo establecido para el ejercicio de la acción, por lo que se debe declarar la caducidad de la misma.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FERRERO, S.P.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 31 de agosto de 2004 y ratificado el 13 de noviembre de 2008, en acatamiento a lo solicitado por el Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio mediante Aviso Oficial de fecha 3 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

caducidadrecurso contenciososilencio administrativonulidadmarcasprocedimiento administrativo

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