La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01651, declaró que no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO PARAMACAY, S.A. contra el Decreto Nro. 000475 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, modificando así su criterio anterior sobre la materia.
Extracto de la motiva
En virtud de la decisión antes referida, este órgano jurisdiccional se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las actuaciones del presente expediente, en atención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión N° 61 del 23 de enero de 2007, en la cual se estableció: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público -nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al decreto N° 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde -en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado.
Dispositiva
1. Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil CONSORCIO PARAMACAY, S.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 000475 de fecha 07 de marzo de 2007, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de dichos juzgados a los fines legales consiguientes.