Sentencia N° 5119 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05119, Exp. 1996-12843, 20/07/2005
Expediente1996-12843
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad solicitado por Tomás Epifanio Pérez Pérez. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 29 de marzo de 2000, sin que se realizaran actos de procedimiento por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable sobre la perención de la instancia y la inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, a tal efecto observa, que el abogado Balmore Rodríguez Noguera, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tomás Epifanio Pérez Pérez, también identificado, solicitó la nulidad del “…acto administrativo de efectos particulares contenido en el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la camara (sic) municipal (sic) del municipio (sic) autónomo (sic) Nirgua del Estado Yaracuy, distinguida con el No. 48 de fecha: 16 de noviembre de 1.995, y de las decisiones que de el (sic) derivaron…”, mediante el cual se revocó el contrato de arrendamiento y la posterior venta efectuada al actor, de un lote de terreno de origen ejidal. Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de las causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciarecursocontencioso administrativoinactividadprocesojusticia

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