La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Milglad Chiquinquirá Sánchez Fuenmayor contra la Universidad del Zulia. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo declinó la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Ante esta situación, la parte accionante solicitó la regulación de competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su propia competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para resolver la regulación de competencia planteada, en los siguientes términos: En el caso bajo análisis se pretende la regulación de competencia en un proceso de amparo constitucional, por lo que resulta necesario aludir a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 12: Los conflictos de competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Por otra parte, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en lo casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación del régimen general de controversias sobre la competencia contenido en el Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 266, numerales 1 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que le corresponde a la Sala Constitucional, como máxima instancia en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, resolver la regulación de competencia formulada por la parte accionante en el proceso de amparo constitucional incoado, resultando forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer el presente caso en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el recurso de regulación de competencia formulado por la ciudadana MILGLAD CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ FUENMAYOR, asistida por el abogado Oscar González Adrianza, antes identificados, en el proceso de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por la mencionada ciudadana, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ante la declinatoria de competencia expuesta por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental mediante decisión del 01 de marzo de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciajurisdicción laboralCódigo de Procedimiento CivilUniversidad del Zuliamedida cautelarcompetencia