La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carlos José Tineo Rigual. La decisión se fundamenta en que el caso debe ser conocido por la Administración Pública, dado que se alega una causal de inamovilidad laboral por fuero sindical, lo cual no fue alegado en la solicitud inicial ante la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la sentencia dictada por dicho Juzgado, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos efectuada por el ciudadano Carlos José Tineo Rigual. En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que en fecha 14 de enero de 1991, ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Lagoven, S.A. y que luego fue transferido a la empresa Bitúmenes Orinoco, S.A., hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido del cargo de “SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO BITOR”. De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que mediante Oficio Nº 14-05 de fecha 14 de enero de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, informó al Juzgado de la causa, que existía una solicitud efectuada por el accionante ante ese Órgano Administrativo, sin hacer mención alguna acerca de los fundamentos de hecho y derecho alegados en esa solicitud. Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Sala, que el Juzgado de la causa fundamentó la declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial en la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, a pesar de que no consta en las actas que constituyen el expediente, y en especial, en el Oficio Nº 14-05 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que el accionante hubiere realizado tal alegato en la solicitud interpuesta ante dicho órgano.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano CARLOS JOSÉ TINEO RIGUAL, asistido por el abogado Jean C. Maita H., previamente identificados, contra la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO, S.A. En consecuencia se confirma, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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