Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2015-0857, 18/07/2024
Expediente2015-0857
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ATHLETIC’S CARACAS, C.A. contra la Resolución emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. La sentencia número 2219 del 16 de abril de 2015, que había declarado con lugar el recurso, fue revocada, manteniendo firme el acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que la contribuyente no demostró la improcedencia de la multa impuesta ni la falta de competencia de los funcionarios que emitieron la resolución.

Extracto de la motiva

Del análisis concatenado de las disposiciones antes transcritas, se desprende que efectivamente la Resolución Nº 32, ut supra, fue dictada por el Superintendente Nacional Tributario, de conformidad con las atribuciones organizativas, conferidas en la citada Resolución Nº 2.802, dictada por el Ministro de Hacienda, quien a su vez actuó de conformidad con las facultades atribuidas por el Presidente de la República en el Decreto Nº 310, de creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT; razón por la cual, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital, era competente para dictar los actos administrativos aquí objetados. (…) Ahora bien, evidencia este Tribunal que la contribuyente alegó en su escrito recursivo ‘…por cuanto las autoridades de la Gerencia Regional de Tributos Internos (Región Capital) del SENIAT carecen de atribuciones para liquidar tributos e imponer sanciones -al haber sido facultados para ello en virtud de una delegación de competencia que no estaba permitida por la ley-, tal circunstancia invalida sus actuaciones, siendo por lo tanto los actos recurridos por nuestra representada nulos de nulidad absoluta y así lo alegamos expresamente…’ (Mayúsculas propios de la cita), conforme al criterio ut supra, los actos administrativos impugnados objeto del presente recurso contencioso tributario, no se encuentran viciados de nulidad, por cuanto emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, siendo competente para ello en virtud de las atribuciones expresamente señaladas en los artículos 71 y 94 de la Resolución 32, vale señalar, que los funcionarios mencionados por la recurrente actuaron de manera correcta y dentro de sus competencias.

Dispositiva

Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.

Palabras clave

contencioso tributariocompetenciaSENIATactos administrativosnulidadmultasintereses moratorios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca