El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BITÚMENES ORINOCO, S.A. contra la Resolución del SENIAT que rechazó créditos fiscales. Se determina que el rechazo de créditos fiscales por incumplimiento de requisitos formales en las facturas no es absoluto y se revoca la decisión que consideraba ciertos requisitos como no esenciales. Se ordena a la Administración Tributaria verificar los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los criterios expuestos por la Sala Constitucional, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de la sentencia definitiva número 034/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la República; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para el patrimonio” de la República (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara. Dicho lo anterior, esta Sala pasa a revisar por vía de consulta la sentencia definitiva número 0017/2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de marzo de 2015, mediante la cual el Juez de instancia declaró la improcedencia de la solicitud de desaplicación de la “Resolución” número 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995 por inconstitucionalidad y la improcedencia de nulidad de actos impugnados con fundamento en la presunta inconstitucionalidad de la “Resolución” número 32; pronunciamientos que no fue objeto de la apelación por parte la sociedad mercantil Bitúmenes Orinoco S.A (BITOR), razón por la cual, en principio, quedaría firme; sin embargo, esta Sala deberá conocer en consulta obligatoria estos pronunciamientos que resultaron desfavorables a los intereses de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, que rige las funciones del referido organismo.
Dispositiva
Se confirma la procedencia de la deducción de los créditos fiscales que se desprenden de las facturas rechazadas por la Administración Tributaria, en la que se incumplió con los literales j), k) y m) del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, vigente en razón del tiempo. Se revoca del fallo apelado el pronunciamiento que consideró como no esencial el requisito dispuesto en los literales c), d), e), n), p) y r) de dicha disposición reglamentaria y procedente su deducción.