Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2013-0604, 10/05/2018
Expediente2013-0604
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia definitiva Núm. 061/2012, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Capuy, C.A. contra una resolución del INCES. La Sala determinó que la administración tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto al no fundamentar adecuadamente la condición de permanencia de los pagos considerados gravables. En consecuencia, la Sala revocó la sentencia consultada y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, imponiendo costas procesales a la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

Del contenido del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, es el pago efectuado por el patrono al personal que labora para él o bajo su dependencia. Se observa que el legislador en el texto de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, estableció unas contribuciones a cargo de patronos y de los trabajadores, y cuyo sujeto activo es el propio instituto. Estas contribuciones se encuentran comprendidas dentro de las denominadas contribuciones parafiscales, que son aquellas recabadas por ciertos entes públicos para lograr su financiamiento autónomo tendiente a la consecución de sus fines de orden social, y fueron establecidas en forma diferente según se trate de patronos o de trabajadores. Así, de la norma en referencia se constata la existencia de contribuciones parafiscales, de carácter periódico, a cargo de los patronos de establecimientos que ejerzan actividades comerciales o industriales y que no pertenezcan a ninguno de los distintos entes político territoriales, cuya base imponible está determinada por el total de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones pagadas a los trabajadores.

Dispositiva

1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 061/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CAPUY, C.A., contra la Resolución Núm. MPPCTII-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0056 de fecha 16 de enero de 2012, emanada de la Gerencia General de Consultoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), notificada en fecha 14 de febrero de 2012, la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la mencionada sociedad de comercio.

Palabras clave

contencioso tributariocontribuciones parafiscalesobligación tributariaINCESjurisprudenciasentenciaadministración pública

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