La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA TROPICANA, C.A. contra la Resolución N° 210.100/193 del INCE. Se anulan los montos por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios, y se ordena calcular nuevamente el impuesto debido por otros conceptos. La decisión se basa en la inconstitucionalidad de los intereses compensatorios y la actualización monetaria, así como en la confirmación de las sanciones impuestas por la omisión de aportes tributarios.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar el caso, determinó que la Resolución impugnada fue dictada en fecha 11-04-2000 y que el recurso contencioso tributario fue interpuesto el 22-09-2000, momento en el cual se encontraba vigente el criterio jurisprudencial que establece que la actualización monetaria y los intereses compensatorios solo son exigibles respecto a actos administrativos tributarios 'definitivamente firmes' para la fecha de la declaratoria de inconstitucionalidad. Por lo tanto, se concluyó que no corresponde el pago de los montos exigidos derivados de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios determinados por el INCE, y se ordenó calcular y liquidar nuevamente el impuesto debido, excluyendo los rubros anulados.
Dispositiva
1. FIRME al no desfavorecer los intereses del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y no ser apelado por la contribuyente de autos, el pronunciamiento del Tribunal de la causa lo relativo a la confirmación de las sanciones de multa impuestas conforme a los artículos 99 y 97, en concordancia con los artículos 85 y 86 del Código Orgánico Tributario de 1992 y 1994, respectivamente, por el incumplimiento del artículo 10, ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, para los períodos fiscales comprendidos desde el 1er. trimestre de 1994 hasta el 1er. trimestre de 1998. 2. QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° PJ0082012000271 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 5 de octubre de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA TROPICANA, C.A., contra la Resolución No. 210.100/193 de fecha 24 de abril de 2000, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 3. Conociendo en consulta, se CONFIRMA de la antes identificada sentencia definitiva los pronunciamientos relativos a: (i) la improcedencia de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios liquidados a cargo de la recurrente por el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conforme a lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo; (ii) la orden impartida por el a quo al ente parafiscal de 'calcular y liquidar nuevamente el impuesto debido', excluyendo los rubros antes indicados. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, en consecuencia: 4.1. Se CONFIRMA la procedencia de las obligaciones tributarias contenidas en la Resolución identificada con el N° 210.100/193, por concepto de sanciones de multas impuestas por la omisión de los aportes del dos por ciento (2%) y por incumplir con la obligación de retener a la orden del Instituto el medio por ciento (½%) de las utilidades anuales pagadas a los trabajadores, aportes previstos en el artículo 10, ordinales 1° y 2°, de la entonces vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970. 4.2. Se ANULAN los montos emitidos por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios. 5. Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, de acuerdo a los términos expuesto en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioINCEActualización MonetariaIntereses CompensatoriosSanciones de Multa