Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2011-0521, 10/05/2016
Expediente2011-0521
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil AGFA-GEVAERT DE VENEZUELA S.A., anuló la decisión de la Sala Político-Administrativa que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por resolución de contrato e indemnización. La Sala Constitucional determinó que la Sala Político-Administrativa cometió un error al computar los plazos, lo que llevó a una conclusión errónea sobre la renuncia tácita al arbitraje. En consecuencia, se ordenó a la Sala Político-Administrativa dictar una nueva sentencia en acatamiento a lo establecido en el fallo de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente: 'Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.' Conforme a lo establecido en la norma parciamente transcrita, todos los órganos jurisdiccionales están en la obligación de notificar al Procurador o Procuradora General de la República de las admisiones de las demandas que obren directa o indirectamente sobre los intereses de la República, suspendiéndose el proceso por un lapso de noventa (90) días una vez que conste en el expediente la notificación practicada a tal efecto, entendiéndose por notificado el Procurador o Procuradora una vez vencido dicho lapso.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN ejercido por el representante judicial de la firma personal Servicios de Cobranzas Ángel Torres. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios y, daño moral interpuesta. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 31 de marzo de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontratoindemnizacióndaños y perjuicios

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