La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Aeroclóset, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La Sala revocó la inadmisibilidad de las pruebas de informes e inspección judicial, argumentando que estas eran pertinentes para demostrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente en la jurisdicción correspondiente. Se reafirmó el principio de libertad probatoria y el derecho a la defensa de las partes en el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba, resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos por la ley o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Este principio se deduce del texto expresamente consagrado en los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, asumida por el legislador tributario en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, donde establece que podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento, la confesión de empleados públicos y cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes. Por esta razón, se entiende que una vez que el Juez verifica la legalidad y pertinencia del medio promovido debe declarar su admisibilidad; pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación con lo debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aeroclóset C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCAN los pronunciamientos referidos a la inadmisibilidad de las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la contribuyente en el Capítulo IV y VII del escrito de promoción de pruebas. 3.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a la admisibilidad de las pruebas documentales, las testimoniales y la experticia contable, así como la inadmisibilidad de la prueba referida a la copia simple del reparo impuesto por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda a la contribuyente Cerámicas Caribe, C.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioInadmisibilidad de PruebasAeroclóset, C.A.Municipio Chacao