La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, confirmando la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia. Se destacó que la homologación de tales transacciones debe ser solicitada ante el órgano administrativo del trabajo, en este caso, la Inspectoría del Trabajo. La sentencia se basa en el criterio establecido en la sentencia N° 01323, que determina que los tribunales laborales no tienen competencia para homologar transacciones extrajudiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El presente caso se inicio en virtud de la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada extrajudicialmente el día 15 de enero de 2014, entre el ciudadano Ángel Custodio Medina Landaeta y la sociedad mercantil Kalzamanía, C.A., instrumento este en el cual la prenombrada empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano, en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre ambas partes, siendo aceptado dicho pago por el referido trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con el acuerdo transaccional de autos; y Acta de fecha 15 de enero de 2014 (folios 9 y 12 del expediente judicial, respectivamente). Por otra parte, tal como se refiriera en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto, al estimar que conforme al cambio de criterio asentado por esta Sala mediante Sentencia N° 01323, de fecha 20 de noviembre de 2013, corresponde plantear la solicitud de homologación de la referida transacción '...por ante el órgano administrativo del trabajo (Inspectoría del Trabajo)...'. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se solicita, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente de la causa, se evidencia que en el presente caso las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada extrajudicialmente entre el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MEDINA LANDAETA y la sociedad mercantil KALZAMANÍA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónPoder JudicialInspectoría del Trabajo