Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2012-0318, 10/05/2012
Expediente2012-0318
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Windsurfing Center, C.A. en relación a la clausura de su establecimiento por parte de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda corresponde a la Jurisdicción Contencioso Tributaria, dado que la acción fue ejercida por un tercero interesado afectado por la clausura. La Sala declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia, confirmando la decisión del Tribunal remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde ahora analizar la solicitud de regulación de competencia para conocer de la demanda que por vía de hecho interpusiese la representación judicial de la sociedad de comercio Windsurfing Center, C.A., donde alega que los derechos constitucionales a la defensa, a la propiedad y a la libertad económica de su representada se ven afectados por la clausura del establecimiento en el que ejerce su actividad comercial, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 006 del 22 de septiembre de 2011, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En sintonía con lo indicado, aprecia esta Alzada que en el caso examinado la acción fue ejercida por un tercero interesado, contra “las conductas y vía de hecho desplegada por la Administración Tributaria Municipal”, por lo que debe observarse en primer lugar lo consagrado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente: “(…) Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa (…)”. De la lectura de la disposición transcrita se aprecia que el constituyente atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa -de la cual forma parte la jurisdicción especial tributaria según lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- amplias facultades para tutelar los derechos de los administrados ejerciendo el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las actuaciones y omisiones de la Administración Pública propiamente dicha y la desarrollada por los particulares o por el Estado en todas sus manifestaciones.

Dispositiva

1) QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil WINDSURFING CENTER, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 015-2012 dictada el 25 de enero de 2012 por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual se CONFIRMA en los términos expresados en este fallo. 3) Que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la vía de hecho ejecutada por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, materializada en el cierre del local donde opera la referida empresa ubicada en el inmueble situado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Artelito, Piso P.B., Local 4, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas.

Palabras clave

regulación de competenciaclausura de establecimientoderechos constitucionales

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