Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2008-0622, 27/04/2011
Expediente2008-0622
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala concluyó que el Tribunal a quo incurrió en vicios de falso supuesto y errónea aplicación de la ley, revocando la sentencia apelada y declarando con lugar el recurso del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1403 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de marzo de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de septiembre de 2005 por la sociedad de comercio Inversiones Plaza Sucre, C.A. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional y los alegatos esgrimidos por el apoderado de la contribuyente en el escrito de contestación a la apelación; se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación de la ley, concretamente del artículo 99 del Código Penal. Ahora bien, esta Alzada, previamente, debe declarar firmes por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa referidos a: i) falso supuesto al aplicar la sanción conforme al artículo 101, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001; ii) falso supuesto al aplicar la sanción según lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2 eiusdem; iii) falso supuesto de la sanción aplicada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 102, numeral 1 eiusdem; iv) falso supuesto de las sanciones aplicadas conforme al artículo 102, numeral 2 eiusdem; v) vicio de inmotivación de la Resolución recurrida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL en fecha 16 de mayo de 2008, contra la sentencia definitiva Nro. 1403 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de marzo de 2008, la cual se REVOCA. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa referidos a: i) falso supuesto al aplicar la sanción conforme al artículo 101, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001; ii) falso supuesto al aplicar la sanción según lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2 eiusdem; iii) falso supuesto de la sanción aplicada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 102, numeral 1 eiusdem; iv) falso supuesto de las sanciones impuestas conforme al artículo 102, numeral 2 eiusdem; v) vicio de inmotivación de la Resolución recurrida. 1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio INVERSIONES PLAZA SUCRE, C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números RCA-DFTD-2005-00000224 del 17 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-001630 al 01-10-01-2-26-001648 de fecha 11 de julio de 2005, emitidas por concepto de multa y la cantidad total de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Unidades Tributarias (3.480 U.T.), a tenor de lo establecido en los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el mes de diciembre del año 2002 hasta el mes de junio del año 2004. Así se declara. Finalmente, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, ésta Máxima Instancia exime del pago de las costas procesales a la contribuyente, vistas las dificultades interpretativas derivadas de la aplicación de la figura del delito continuado a las infracciones de naturaleza tributaria previstas en el citado cuerpo normativo. Así se declara.

Palabras clave

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