Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2010-0358, 02/06/2010
Expediente2010-0358
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, ACTUANDO EN SALA ESPECIAL AGRARIA, DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios. El Juzgado de Primera Instancia Agraria de Lara declinó su competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia Agraria de Zulia, quien a su vez se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar la situación, decidió declinar la competencia a la Sala de Casación Social, actuando en Sala Especial Agraria, para que esta conozca del conflicto planteado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que debe remitirse el expediente a la Sala de Casación Social, actuando en Sala Especial Agraria, para que conozca del conflicto negativo de competencia planteado. Se establece que, cuando la regulación de competencia es ejercida como medio de impugnación, corresponde decidirla al tribunal que en el orden jerárquico sea el superior del que dictó la decisión impugnada. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de Lara declinó la competencia en razón del territorio, y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de Zulia se declaró igualmente incompetente, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a asumir el conocimiento del conflicto.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que no es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, ACTUANDO EN SALA ESPECIAL AGRARIA, DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. Publíquese y regístrese. Remítanse las copias certificadas que conforman el expediente a la Sala de Casación Social y copias de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de hipotecaregulación de competencia

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