La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00903, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES LUALI, S.R.L. contra el Decreto N° 000366 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, modificando su criterio anterior en virtud de la naturaleza del Distrito Metropolitano de Caracas como ente político-territorial.
Extracto de la motiva
El 6 de junio de 2007, este órgano jurisdiccional mediante sentencia N° 00903, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las actuaciones del presente expediente, en atención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión N° 61 del 23 de enero de 2007, en la cual se estableció: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público -nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al decreto N° 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el Alcalde -en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado. Siendo ello así, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del presente recurso. En consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara”.
Dispositiva
1. Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES LUALI, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000366 de fecha 5 de octubre de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente a la sede del referido tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador Metropolitano. Agréguese copia de la presente decisión al cuaderno separado, para que se remita conjuntamente con la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.