Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2006-1802, 22/03/2007
Expediente2006-1802
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A. contra una sentencia que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido. La Sala, al aplicar la normativa correspondiente, declaró firme el fallo apelado, confirmando la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso se dio cuenta en Sala el día 28 de noviembre de 2006, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante, en este caso la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), fundamentara su apelación; sin embargo, y según pudo constatar esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 18 de enero de 2007, la representación de la contribuyente no consignó dentro del aludido lapso el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, el escrito de fundamentación de su apelación. Por este motivo, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), contra la sentencia No. 033/2003 dictada el 5 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncompensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentadesistimientoTribunal Supremo de JusticiaContencioso Tributario

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