Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 1995-12263, 02/03/2006
Expediente1995-12263
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sheraton de Venezuela, C.A. contra la sentencia No. 447 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario por la sanción impuesta por la Contraloría General de la República. La apelante alegó incongruencia negativa en la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se consideraron sus alegatos sobre la falta de intención de causar disminución de ingresos al Fisco Nacional y la improcedencia de la sanción impuesta. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia apelada sí tomó en cuenta los alegatos de la contribuyente y que la sanción impuesta era ajustada a derecho, dado que la empresa no cumplió con su obligación de enterar los impuestos en el tiempo establecido. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del tribunal inferior y eximiendo a la sociedad de la condenatoria en costas por haber tenido motivos racionales para litigar.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sheraton de Venezuela, C.A., la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir respecto al vicio de omisión de pronunciamiento denunciado y en tal sentido se observa: Esgrime el apoderado judicial de la contribuyente que el a quo en su sentencia incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no emitir pronunciamiento alguno sobre el alegato referido a la falta de intención de causar una disminución de ingresos al Fisco Nacional, siendo aplicable supletoriamente el Código Penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Tributario, ya que “Mi representada emitió los cheques a nombre de los Bancos con la mención al dorso de que eran para pagar tales impuestos. El hecho de que los cheques fueran cobrados por terceras personas y las planillas falsificadas, escapa totalmente a la voluntad de SHERATON DE VENEZUELA, C.A., la cual fue víctima de una estafa, debidamente comprobada según se evidencia del auto de detención dictado por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra el Sr. Carlos González Landaeta”. Por otra parte, agregó que el a quo omitió pronunciarse respecto al argumento de que la sanción debía calcularse “sólo (…) por el período transcurrido entre el Acta de Fiscalización levantada por la Contraloría General de la República en fecha 18 de julio de 1989 y el día 25 de agosto del mismo año, en que mi representada volvió a enterar la cantidad de Bs. 7.672.865,40, o sea escasamente 37 días”. A tal efecto, esta Sala observa que el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 243.- Toda sentencia deberá contener: (Omissis) 5º. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. (Destacado de la Sala). Para cumplir con este requisito exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos y defensas formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Octavio Teruel Tosas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHERATON DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia No. 447 de fecha 30 de junio de 1995, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en el Reparo No. DGAC-4-3-2-035 de fecha 8 de septiembre de 1989, emanado de la Dirección General de Control de la Administración Central, Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por concepto de multa prevista en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 1983, por la cantidad de Bs. 14.347.321,87, posteriormente confirmado por Resolución No. DGSJ-3-1-009 del 22 de febrero de 1990, dictada por la Dirección de Procedimientos Jurídicos del referido Órgano Contralor. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia. Se EXIME DE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la sociedad mercantil Sheraton de Venezuela, C.A., en virtud de haber tenido motivos racionales para litigar, conforme lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, al considerar que se encontraba dispensada del pago de la multa determinada por la Contraloría General de la República en virtud de los hechos acaecidos y denunciados.

Palabras clave

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