La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Ysmaris del Valle Aponte Uravaca contra Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE). La demanda fue estimada en más de dos mil millones de bolívares, superando el umbral establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que esta Sala tenga competencia. Se determinó que la acción cumplía con los requisitos necesarios para su conocimiento, dado que la demandada es una empresa de capital estatal y la cuantía excede los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa, y al efecto observa: En el presente caso se ha intentado una demanda por indemnización de daños y perjuicios y daños morales contra la sociedad mercantil Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE), estimada en la cantidad de dos mil ciento diecinueve millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.119.200.000,00). Ahora bien, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que, cumplan las tres condiciones a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); 3) Que el conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiéndose con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios y daños morales incoaran los abogados José Gregorio Carpio Martínez y José Manuel Sosa Romero, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YSMARIS DEL VALLE APONTE URAVACA, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad de la demanda, excepto el de la competencia ya decidida en este fallo.