Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 16003, 19/03/2002
Expediente16003
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de las partes, que no realizaron actos de procedimiento durante más de un año. Se constató que la causa estuvo paralizada desde el 26 de mayo de 1999 hasta el 1 de febrero de 2001, sin que se presentaran solicitudes que impulsaran el proceso. La Sala, al no existir actividad procesal, declaró de oficio la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un (1) año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 26 de mayo de 1999, fecha en la cual la parte recurrente consignó ante esta Sala las copias certificadas correspondientes, hasta el 1 de febrero de 2001, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó la respectiva decisión, sin que en esos lapsos se hubiesen realizado acto de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando, la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de hecho interpuesto, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de designado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciainactividad procesalrecurso de hechocontencioso administrativocorte supremaprocedimiento civil