Sentencia N° 5109 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05109, Exp. 2005-0898, 20/07/2005
Expediente2005-0898
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Manuel Rafael Urbano Alfaro contra Bitúmenes Orinoco, S.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante había interpuesto un reclamo ante dicho órgano administrativo. La Sala observó que el Juzgado de la causa fundamentó su decisión en la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, lo cual no se desprendía de las actas del expediente ni del informe de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa, que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Manuel Rafael Urbano Alfaro. A tal efecto se observa que: En el caso de autos, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que en fecha 12 de marzo de 1980, ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil Lagoven, S.A. y posteriormente, fue transferido a la empresa Bitúmenes Orinoco, S.A., hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido del cargo de “GERENTE DE EMULSIFICACION (sic)”. Asimismo, de los autos se desprende que mediante Oficio Nº 14-05 de fecha 14 de enero de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, informó al Juzgado a quo, que existía un reclamo interpuesto por el hoy accionante ante ese Órgano Administrativo, sin hacer mención alguna acerca de los fundamentos de hecho y de derecho alegados en dicho reclamo. Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Sala, que el Juzgado de la causa fundamentó la declaratoria de falta de jurisdicción en la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, circunstancia que no se desprende ni de las actas que conforman el expediente, ni del oficio Nº 14-05 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. No obstante lo anterior, y por cuanto el accionante interpuso un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, considera quien juzga que es a dicha Inspectoría a la que le corresponde determinar si los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en tal solicitud se corresponden con alguno de los supuestos de inamovilidad laboral establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano MANUEL RAFAEL URBANO ALFARO, asistido por el abogado Carlos Lunar Solé, antes identificados, contra la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO, S.A. En consecuencia se confirma, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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