Sentencia N° 510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00510, Exp. 2017-0727, 13/06/2023
Expediente2017-0727
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CNPC Services Venezuela LTD, S.A. contra la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales emitida por el Fisco Nacional, que establecía diferencias de impuesto al valor agregado y liquidaba intereses moratorios por la nacionalización de mercancías bajo el régimen de admisión temporal. Se anula el acto administrativo por considerarse improcedente el cobro de los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado, dado que la contribuyente cumplió con las condiciones de la autorización de admisión temporal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación de la apelación, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a verificar si el Tribunal a quo, al proferir el fallo Nº PJ602016000301 del 8 de julio de 2016, incurrió en el vicio de “errónea interpretación” de los artículos 30 y 37 del Decreto Nº 3.175, a través del cual se dictó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, al declarar la improcedencia de los intereses moratorios y del impuesto al valor agregado, determinados por la Administración Aduanera y Tributaria, en virtud de la nacionalización de la mercancía introducida al país por la referida sociedad de comercio, bajo el régimen de admisión temporal. Delimitada así la litis pasa esta Alzada a decidir y, a tales efectos observa: “(…) Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la normativa aplicable, atinente a los artículos 30 y 37 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 31 Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, al determinar la improcedencia de los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado.(…)”. Sobre este particular, argumentó la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación de la apelación, que “(…) queda suficientemente clara la procedencia de los intereses moratorios y el cálculo del impuesto al valor agregado cuando se efectúa la nacionalización de mercancías que han ingresado al territorio nacional bajo el régimen especial de admisión temporal, de lo que se desprende que la actuación de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Pue

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCARATE, en su carácter de apoderada Judicial de la Contribuyente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., Contra La Resolución del Acto Administrativo contenido en la planilla de LIQUIDACION DE TRIBUTOS NACIONALES Nº 1490108233 de fecha 24 de Marzo de 2014. 2.- Se declara la Nulidad Absoluta de la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº 1490108233 de fecha 24-03-2014.

Palabras clave

aduanasintereses moratoriosimpuesto al valor agregadonacionalizaciónadmisión temporalfisco nacionaljurisprudencia

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