Sentencia N° 510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00510, Exp. 2019-0072, 06/08/2019
Expediente2019-0072
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 13 de febrero de 2019

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Juanita de Jesús Guarenas de Rodríguez. La solicitud fue realizada por sus apoderados judiciales, quienes argumentaron que existía un error material en la cédula de identidad de la solicitante en el acta de matrimonio. El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia previa del 13 de febrero de 2019.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se advierte que la rectificación de acta de matrimonio requerida por la parte accionante, versa sobre un error material que no afecta el fondo del acta, dado que si bien la equívoca transcripción de dos dígitos en la cédula de identidad incide en la identificación de la contrayente, dicho error no resulta de la entidad necesaria para afectar el fondo o el contenido de la misma, que es la celebración del matrimonio. Por lo tanto, esta Sala con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, y en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 13 de febrero de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se declara.

Dispositiva

1. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por los abogados Jazmín del Valle Barrios Fehr y Elio Ramón Perdomo Villegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANITA DE JESÚS GUARENAS DE RODRÍGUEZ. 2. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 13 de febrero de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

rectificaciónactamatrimoniojurisdicciónerror_materialregistro_civilpoder_judicial

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