La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de mayo de 2016, abordó la solicitud de acumulación de un juicio relacionado con la quiebra de la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. La decisión se fundamentó en la necesidad de salvaguardar los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordenó la notificación de la Procuraduría General y de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que emitan su opinión sobre la acumulación solicitada en un plazo de treinta días continuos.
Extracto de la motiva
Antes de emitir cualquier pronunciamiento sobre la solicitud planteada por el apoderado judicial del Síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., esta Sala estima necesario, a los fines de salvaguardar los intereses patrimoniales de la República involucrados en el presente juicio, atender a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, el cual establece: “Artículo 109: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, para que -con motivo de la solicitud de acumulación formulada por la representante judicial del Síndico de la fallida sociedad mercantil Seguros Premier, C.A. al procedimiento de quiebra que cursa en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- consignen su opinión en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.