Sentencia N° 510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00510, Exp. 2013-0750, 07/05/2015
Expediente2013-0750
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por la sociedad Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA) contra el Municipio Carrizal. La Sala concluyó que la demandante incumplió con varias obligaciones contractuales, incluyendo la prestación ininterrumpida del servicio de aseo urbano, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación ejercida por el abogado Jesús Alfonzo, ya identificado, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia Nro. 2012-2041 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada en contra de su representado por la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA). No obstante, antes de proceder en tal sentido, pasa esta Sala a pronunciarse respecto del alegato que hiciera la representación judicial de la sociedad mercantil demandante referido a la declaratoria de inadmisibilidad de “la formalización de la apelación”. Precisado lo anterior y con relación al mencionado aspecto ha sido constante la jurisprudencia de esta Sala en señalar que una fundamentación defectuosa, ocurre cuando en el escrito contentivo de la misma no se indicaron, los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. Así, la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia N° 2012-2041 del 6 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), contra el referido Municipio. Se REVOCA la decisión apelada. 2.- SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato planteada por la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), en contra del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

apelacióncumplimiento de contratoservicio de aseo urbanoincumplimientoVenezolana de Desechos Sólidos

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