La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00510, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró improcedente el beneficio de exención de impuestos de importación. La Sala argumenta que la Administración Aduanera no cumplió con los plazos establecidos para la decisión, lo que afecta el derecho a la defensa de la recurrente. Se anula la resolución impugnada y se ordena continuar con el trámite de exención fiscal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Aduanera no dejó transcurrir íntegramente el lapso de las prórrogas concedidas, por lo que la actuación revisora y de decisión se puede desarrollar en un lapso de veinte (20) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se advierte que la recurrente solicitó ante el SENIAT la exención de los impuestos de importación y tasa por determinación del régimen aduanero para la aeronave matrícula N128AC, por lo que debe ser tramitada conforme al artículo 153 del Código Orgánico Tributario. La Sala concluye que la exención de los tributos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil de 2005 está sujeta a los requisitos que deben cumplirse para su otorgamiento, y que la Administración no cumplió con el procedimiento legalmente establecido, violando así el derecho al debido proceso.
Dispositiva
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Representante de la sociedad mercantil ‘TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A.’. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución N° SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2010/E-00008413, de fecha 17 de Agosto de 2010, notificada el 25 de Agosto de 2010, emanada de la Superintendencia Nacional Aduanera y, la cual declaró IMPROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de los impuestos de importación y tasa por determinación del régimen aduanero. SEGUNDO: Se declara NULA la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0944 del 24-12-2010, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de dicha Resolución, y en consecuencia confirmó el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
exención fiscalimpuestos de importaciónaeronaveSENIATderecho a la defensa