La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de diferimiento de la audiencia de juicio presentada por la Cooperativa Patria Joven 2003. Los abogados de la cooperativa argumentaron la necesidad de un lapso razonable para una mejor defensa técnica. Sin embargo, la Sala consideró que el tiempo transcurrido desde la notificación de la resolución impugnada hasta la fecha de la audiencia era suficiente para preparar la defensa.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, se observa que la Resolución impugnada fue notificada mediante aviso de prensa de fecha 17 de diciembre de 2009 y que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue ejercido el 17 de junio de 2010 por los mismos apoderados judiciales de la Cooperativa Patria Joven 2003 (R.S.), los abogados Alberto Sánchez Belisario y Yasnaia Villalobos Montiel, quienes solicitan a este Alto Tribunal el diferimiento de la audiencia de juicio “…a los fines de contar con un lapso razonable y suficiente para una mejor asistencia y defensa técnica de la causa”. Sin embargo, la Sala observa que desde la fecha cuando la parte actora fue notificada del acto recurrido (17 de diciembre de 2009) hasta el 30 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se fijó la audiencia de juicio cuyo diferimiento se solicita, han transcurrido más de quince (15) meses, tiempo este que a juicio de la Sala es “razonable y suficiente” para preparar la argumentación necesaria a la defensa de la recurrente en la ocasión de la referida audiencia fijada para el 28 de abril de 2011.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de diferimiento de la audiencia de juicio requerida por los apoderados judiciales de la COOPERATIVA PATRIA JOVEN 2003, (R.S.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.