La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la perención en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Chrysler Motors de Venezuela, S.A. contra una resolución del Ministerio de Hacienda. La parte recurrente alegó que el proceso estaba suspendido debido a su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria desde el 23 de julio de 1996.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y que permite a los órganos de administración de justicia la composición de las causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN en la presente causa. Se ordena la notificación del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que continúe la tramitación del procedimiento señalado en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria hasta la emisión del finiquito correspondiente. De conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República.
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